SERIVICIO EXTERNO DE CONSEJERO DE SEGURIDAD
- Elaboración y presentación del Informe Anual obligatorio ante la Autoridad Competente.
- Inspecciones de cargas, descargas y transportes (de la empresa y/o de sus proveedores)
- Asesoramiento y Formación en ADR.
COMPROBACIONES A REALIZAR
- Comprobación del cumplimiento de las reglas sobre identificación de las mercancías peligrosas transportadas.
- Procedimiento que permita comprobar el material utilizado para el transporte y las operaciones de carga y descarga.
- Nuestros profesionales formarán al personal de su empresa para que las cargas, descargas o transporte de mercancías peligrosas se realicen acorde a la legalidad vigente.
- Realización de análisis y la elaboración de partes sobre los accidentes, incidentes o infracciones graves.
- Aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la presencia, a bordo de los medios de transporte, de los documentos y de los equipos de seguridad que deban acompañar a los transportes.
- Información y modificación de los procedimientos correspondientes cada vez que varíen los productos cargados y descargados por la empresa.
Todas las estaciones de servicio y distribuidores de mercancías peligrosas, en las cargas y descargas de los productos afectos, están obligadas a disponer de un consejero de seguridad.
- No disponer de Consejero de Seguridad se sancionará con 4.001€
- No remitir en plazo a la Administración competente el informe anual o remitirlo fuera de plazo se sancionará con 801€
- No realizar la formación a los trabajadores se sancionará con801€
- No conservar a disposición de la Autoridad competente los últimos 5 informes anuales se sancionará con 301€.